domingo, 20 de mayo de 2007

Menos aromas artificiales en alimentos

El Parlamento Europeo propone restringir el uso de aromas artificiales en la fabricación de alimentos y limitarlo en los casos en los que sea tecnológicamente necesario

17 de mayo de 2007MARTA CHAVARRÍAS

La Comisión de Sanidad y Medio Ambiente del Parlamento Europeo acaba de aprobar dos reglamentos para mejorar el uso de sustancias aromáticas y enzimas en la producción de alimentos. Los expertos, que han pedido que las condiciones para su autorización sean más estrictas y exigentes, proponen la creación de una lista de sustancias que podrán utilizarse como aromas, pero también una relación de productos prohibidos, así como índices máximos para algunos aditivos particulares

Los alimentos, además de ser nutricionalmente adecuados y toxicológicamente seguros, deben ser sensorialmente apetecibles. En ello trabajan buena parte de los aditivos alimentarios que se utilizan actualmente en la industria alimentaria, como los aromas, sustancias que proporcionan sabor y olor a los productos.

Actualmente hay registrados más de 2.600 tipos de aromas naturales o artificiales en la Unión Europea. Ahora, las sustancias usadas como aromatizantes para dar olor o sabor a los productos son objeto de una propuesta parlamentaria que defiende un uso más racional en la industria agroalimentaria.

Así, los europarlamentarios acaban de solicitar que los aromas sólo se usen en los casos en los que sea tecnológicamente necesario y cuando el objetivo buscado por los fabricantes sea imposible de conseguir con especias. En este sentido, la propuesta aboga por crear una lista de sustancias que puedan utilizarse como aromas, además de una relación de productos prohibidos e índices máximos para algunos aditivos particulares, como podría ser el caso de la etilvainillina, una versión más potente de la vainilla natural o idéntica a la natural siendo tres o cuatro veces más fuerte. Algunos expertos afirman que estos aromas tienen un sabor más «artificial».

Más sabor y olor
Acetato de isoeugenilo para caramelos y productos horneados; propiornato de carvilo; enantato de anilo o ácido 5 y 6-decenoico para bebidas no alcohólicas y caramelos son algunas de las sustancias aromatizantes artificiales utilizadas en productos alimenticios. Según las define el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA), puede tratarse de sustancias obtenidas a partir de procesos físicos a partir de materias primas vegetales, e incluso animales (aromatizantes naturales), o sustancias idénticas a éstas que se han aislado químicamente de materias primas aromáticas y, por último, sustancias que aún no han sido identificadas en los productos naturales aptos para el consumo humano, tanto elaborados como no elaborados.

En 2004 el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), un comité científico internacional de expertos que tutela la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), concluía que aproximadamente el 99% de las cerca de 1.500 sustancias aromatizantes presentadas para revisar han sido aptas para uso como aromatizantes en los niveles asignados como «no problemáticos en materia de seguridad».

Etiquetado aromático
Los aromas que se utilizan en los productos alimentarios deben quedar especificados en la etiqueta, tal y como establece la normativa comunitaria, que restringe el término «natural» a las sustancias o preparados derivados directamente de una materia animal o vegetal. Suprime así la mención de «aroma idéntico al natural» al considerar que puede confundir al consumidor. Así, las etiquetas de los alimentos que lleven aromas deben incluir el término «aroma» seguido de una designación más específica del mismo o su descripción. Además, la denominación «aroma natural» o cualquier expresión similar se indica en la etiqueta cuando el aroma se deriva directamente de una sustancia o preparación presente en una materia prima o vegetal. En el caso de que el aroma se obtenga por síntesis, pero que químicamente sea idéntico al aroma natural, llevará en la etiqueta una indicación que así lo indique

La propuesta parlamentaria defiende que un aroma puede ser considerado «natural» sólo en los casos en los que el 95% de la sustancia aromática tiene este origen. Una mención especial es la que deberían llevar, según el Parlamento Europeo, los aromas o enzimas que hayan sido obtenidos de organismos transgénicos. Teniendo en cuenta que los consumidores exigen información sobre la fuente de los aromas naturales, deberá quedar especifcado, por ejemplo, cuándo el sabor ahumado de un alimento se debe a la presencia de aromas de humo. La norma comunitaria fija que el etiquetado de aromas debe incluir información como la fecha de caducidad, la indicación del lote o las condiciones de conservación y uso

Fuente:http://www.consumaseguridad.com/web/es/sociedad_y_consumo/

Aditivos alimentarios:
http://www.asesorianutricional.com.ar/nutricion-21.htm
http://www.asesorianutricional.com.ar/aditivos-alimentarios.htm
http://www.asesorianutricional.com.ar/articulos-40.htm

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